AULIR - Asociación de Usuarios de GNU/Linux de La Rioja

domingo, 4 de noviembre de 2012

Estuvimos en Riojaparty de Haro


Publicado por Unknown en 12:58
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Asociación sin ánimo de lucro
creada en el año 2001
que tiene como fin
el uso, difusión y creación
de software libre en general
y de GNU/Linux en particular

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Estatutos de AULIR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AULIR


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo1º.-Con la denominación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE GNU/LINUX DE LA RIOJA (AULIR), se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Fines

Los fines de AULIR como Asociación, serán:

· Divulgación y promoción del Software Libre. Entendiéndose por software libre aquel licenciado de tal manera que garantice al usuario:

o La libertad de usar sin restricciones las aplicaciones objeto de licencia.

o La libertad de estudiar el código fuente y el funcionamiento interno de la aplicación.

o La libertad de distribuir copias.

o La libertad de modificar y mejorar las aplicaciones.

Y todo aquel licenciado bajo una de las licencias que la asociación considere compatibles.

· Divulgación y promoción de GNU/Linux como ejemplo de plataforma informática libre.

· Organización y apoyo a los grupos de usuarios y desarrolladores de GNU/Linux y Software Libre que funcionen en La Rioja.

· Servir de medio de promoción, intercambio de experiencias y divulgación del sistema operativo GNU/Linux y software libre, entre alumnos y profesores de los distintos niveles de la enseñanza, ONG's, estamentos públicos y privados y administración.

· Promocionar entre la juventud el acceso al Software Libre y las Nuevas Tecnologías de la Información relacionadas con el Software Libre.

· Promover actividades, mediante cursos, congresos, charlas, instalaciones, el acceso al sistema operativo GNU/Linux, y demás aplicaciones relacionadas con el proyecto GNU, ya mencionado.

Artículo 4º.- Actividades

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar:

a) Grupos de interés y secciones técnicas.

b) Conferencias, cursos de formación y divulgación.

c).Proyectos de desarrollo y documentación sobre software libre.

d).Encuentros periódicos entre usuarios.

e) Creación de espacios en internet que sirvan de intercambio de información y distribución de la misma, haciendo un uso amplio de los medios técnicos que ofrecen las telecomunicaciones.

f) Cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

Artículo 5º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Logroño C/República Argentina 54 entreplanta y su ámbito de actuación comprende La Comunidad Autonoma de La Rioja

El domicilio de la Asociación radicará en el local acordado por la junta directiva. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, de lo que el secretario dará comunicación a la autoridad competente y a los asociados.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 8º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el ultimo trimestre, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y en los estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio y entregado a un asistente de su confianza, pudiendo contener instrucciones precisas que serán leídas al inicio de la asamblea.

Siempre que la tecnología garantice por medios telemáticos (videoconferencia, Irc, etc), los mismos derechos que la presencia física a una asamblea, (autenticación, secreto del voto en aquellas votaciones que lo requieran, etc.), y a juicio de la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea, será aceptada la asistencia por medios telemáticos.

Artículo 9º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Los socios presentados fuera de tiempo, o una vez comenzada la asamblea, no podrán incorporarse a la misma hasta la finalización del debate y votación del punto del orden del día en que se produzca su aparición. Pudiendo ejercer plenamente sus derechos a partir del siguiente punto.

Orden del día.

El orden del día vendrá determinado, por el escrito de convocatoria del secretario. Los puntos del orden del día los establecerá el secretario a propuesta de la junta directiva o de los socios, en los casos previstos en este reglamento. Las preguntas a la asamblea que planteen los socios, y si así lo decide el presidente en ese momento, bien por que suponen un problema técnico que necesita estudio, bien por no estar presente la persona responsable del área al que se dirige la pregunta, vinculan a la junta directiva a presentar una respuesta por escrito en un plazo de dos meses desde la presentación de la pregunta en la asamblea.

Desarrollo de la Asamblea.

La asamblea seguirá el orden establecido en la convocatoria. La sesión será única, salvo cuando deba aplazarse por causas de extrema y urgente necesidad. En ningún caso cabe interrumpir el desarrollo de la asamblea una vez comenzada por más de 60 minutos. Las interrupciones, solicitadas por cualquiera de los socios asistentes, o por la mesa de la asamblea, deberán tener una causa justificada y ser aceptada por la mayoría de los presentes.

Debates.

Es competencia del presidente de la asamblea velar por el orden y buen desarrollo de los debates de la misma.

Todos los socios tienen derecho a dirigirse a la asamblea.

No obstante, las intervenciones deben ajustarse a la temática del orden del día y ser pertinentes.

Es competencia del presidente dar y retirar la palabra a los socios.

En primer lugar hablará sobre el punto correspondiente la junta directiva, por boca del presidente o portavoz, o en caso de ser una propuesta de un socio por este.

No hay límite de tiempo para las intervenciones, ni en las réplicas y contrarréplicas.

El presidente retirará la palabra a un socio, cuando se haga un uso indebido de la palabra manifestando insultos, observaciones o calificaciones personales despectivas, apreciaciones racistas o xenófobas, o cualesquiera otras que sean ajenas al debate y puedan ser potencialmente ofensivas para alguno de los asistentes.

Es competencia del presidente de la asamblea expulsar de la misma a la persona o personas que por su comportamiento hagan imposible el desarrollo normal y ordenado de la misma, o que realicen constantes interrupciones o comentarios despectivos. No obstante, antes de tomar tal medida el presidente deberá amonestar por tres veces al infractor.

Votaciones

Todos los socios validamente registrados como socios y presentados en la Asamblea tienen derecho al voto en la misma.

El voto será único y personal, siendo válidas las acumulaciones de votos por representación.

Los asistentes por representación no podrán emitir voto, si no acreditan mediante documento escrito y firmado por el socio ausente, en el que se indique el sentido del mismo, además su voto debe corresponder con lo expresado por el socio. El secretario será el encargado de velar por ello, garantizando el secreto del voto, en caso de haberlo acordado así la asamblea.

Los puntos del orden del día se presentaran y someterán a votación por parte de la asamblea, no pudiendo realizarse votaciones sobre otras cuestiones no recogidas en esos puntos.

Los ruegos y preguntas, que deben incluirse en todas las convocatorias, no podrán dar lugar a una votación sobre la cuestión planteada.

La votación se realizará a mano alzada, salvo que alguno de los socios manifiesten lo contrario y entonces se procederá a votar secretamente.

Artículo 10º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

          1. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disposición y enajenación de bienes si esta cantidad fuera superior a 300 ¬.

j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l) Aprobar gastos excepcionales que puedan comprometer el devenir social, entendiendo por ello, a aquellos gastos previstos por la junta que exceda del 75% del presupuesto anual de la asociación. Esto requerirá la aprobación expresa de ese gasto no siendo valida la aprobación dentro de los presupuestos de la asociación, aunque ese gasto figure en ellos.

m) Instar a la junta directiva a la consecución de cuantas tareas, dentro de los fines sociales, estime oportunas

n) Aprobar el calendario electoral

o) Aprobar el padrón de socios.

p) Ratificar o remover a la junta directiva en cada asamblea Ordinaria, y en las extraordinarias si esto figura como parte del orden del día. Bastará para ello un pronunciamiento mayoritario en un sentido u otro.

q) Aprobar el procedimiento y el calendario electoral, siempre que se inicie un proceso electoral de los previstos en estos Estatutos.

r) Acordar a propuesta de la Junta Directiva y mediante referéndum, la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

· Presidente

· Vicepresidente

· Secretario

· Tesorero

· 2 Vocales.

Dicho número podrá ser aumentado o disminuido, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc. Serán nombrados por la junta directiva a propuesta del presidente.

Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

Podrán presentarse a la reelección como miembros de la junta directiva, sin existir ningún número máximo tiempo en un cargo determinado.

Artículo 14º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 dias naturales a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 16º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior y presentarlo para la aprobación por la asamblea.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Proponer la disolución de la Asociación.

h) Redacción del presupuesto anual, de la memoria y del informe de gestión, antes de su presentación a la asamblea.

i) Creación de tantas Secciones Técnicas como considere, para un mejor funcionamiento de la Asociación, así como el nombramiento y cese del coordinador de cada Sección Técnica.

j) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 17º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, debiendo dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 18º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Además podrá actuar por delegación expresa del Presidente en aquellas funciones que éste le asigne y sean de su competencia

Artículo 19º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 20º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará el estado de las cuentas.

Artículo 21º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 22º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 23º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

b) Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de socio con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 24º.- Causas de baja en la Condición de socios

La pérdida de la condición de socio , se puede producir por una o varias de las condiciones siguientes:

a) Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva y dirigida al Secretario o Presidente de la misma.

b) Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de la mayoría de la Junta Directiva. Pudiendo el socio recurrir tal decisión, ante la Junta Directiva. En este caso, la asamblea debe ratificar la perdida de la condición de socio, mediante la aprobación del padrón de socios..

c) Por no satisfacer la cuota de la Asociación si la hubiere.

Artículo 25º.-Derechos de los socios

Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:

a) Formar parte de las Asambleas Generales con voz y, siempre que sean mayores de (edad) dieciséis años, con voto.

b) Poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación, siempre que sean mayores de edad.

c) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.

d) Pedir y recibir información relativa a la Asociación.

e) Constituir libremente grupos de interés, dentro de los fines de la Asociación.

f) Participar en las actividades que organice la Asociación.

g) Recurrir ante la Asamblea General, los acuerdos de la Junta Directiva que, en su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación.

Artículo 26º.- Deberes de los socios

Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:

a) Respetar lo presentes Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno que determine la Asociación.

b) Desempeñar y asistir a las obligaciones del cargo para el que fue elegido.

c) Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas, si las hubiere.


CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27º.-Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28º.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, (o bien, se funda con patrimonio de 0 Euros).

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 30º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

- Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos concretamente a la Free Software Foundation España

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

En Logroño, a 16 de Noviembre de 2003.

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